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 DIRECTORIO   28 de mayo de 2004, número 349 
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El primer caso de «mobbing inmobiliario» en los tribunales
La audiencia de barcelona ha reabierto una querella de 2003
SORAYA DE LAS HERAS

En los tiempos que corren, quien tiene una vivienda tiene un tesoro. Por eso, no es de extrañar que aquellos que gozan del privilegio de tener una casa en propiedad intenten sacarle todo el provecho posible, aun a costa de perjudicar a otros.
No se trata de un hecho aislado –prueba de ello es que el fenómeno ya ha sido bautizado con el nombre de mobbing inmobiliario– y aquellos que lo practican son, en su mayoría, propietarios que tienen arrendada su vivienda con contratos de renta antigua, lo que para ellos es sinónimo de escasa rentabilidad.

Querella

Ahora la Audiencia de Barcelona ha ordenado reabrir la primera querella por mobbing inmobiliario que se produce en España, aunque, seguro, son muchos los inquilinos que sufren este problema.

La querella fue presentada en noviembre de 2003 por una anciana de 75 años, titular junto a su marido, ya fallecido, de un contrato de alquiler indefinido, suscrito por su padre en 1936 por el que paga una renta mensual de 40 euros.

Aunque el pasado diciembre la titular del juzgado número 17 de Barcelona no la admitió a trámite por estimar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, finalmente, la Audiencia de Barcelona ha ordenado a una juez que admita a trámite dicha querella ante la posibilidad de la existencia del delito de coacciones, denunciado por la parte demandante, y ha ordenado que se practiquen las diligencias investigadoras precedentes para esclarecer los hechos.

Y los hechos son, según narra la ancina, escalofriantes: la denuncia presentada por la inquilina recoge que el propietario la está coaccionando para que abandone el piso de forma voluntaria, renunciando, además, a la indemnización a la que tiene derecho por llevar a cabo la rescisión del contrato.

El actual arrendador del piso, por su parte, no está manteniendo el inmueble en condiciones óptimas para ser habitable, tal y como le corresponde. Así, el edificio en el que vive la afectada presenta un estado lamentable, con numerosas grietas, y está invadido por las cucarachas y ratas que habitan en los pisos ya desalojados y que el propietario ha tapiado sin antes limpiarlos.

Por si esto fuera poco, desde hace unos meses, un grupo de okupas se ha instalado en el terrado del inmueble, impidiendo a la anciana subir al mismo. Además, los squaters manipulan a su antojo las instalaciones del agua y la luz para tener suministros.

Según la sentencia, esta situación encaja perfectamente con el fenómeno denominado como mobbing inmobiliario. Por eso, la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha tenido en consideración la argumentación del abogado de la inquilina, José Ángel González Franco, y ha decidido admitir a trámite la querella.

Investigación

González Franco ha pedido la implicación del ministerio público para que se investiguen estos hechos, ya que, en su opinión, hasta el momento, «la Fiscalía ha mostrado un total desinterés».

De momento, el ministerio público no ha ejercido acusación en este caso, manteniéndose al margen, pese a las manifestaciones del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), José María Mena, que la semana pasada aseguró en el Parlament la voluntad de la Fiscalía de perseguir casos de mobbing inmobiliario. Mena señaló que para ello no se precisa ninguna reforma del Código Penal, ya que se puede reconducir hacia el delito de coacciones.



 
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