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 DIRECTORIO   11 de Junio de 2004, número 351 
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EL ASESOR
El mejor ocio para el verano puede estar en la piscina de su propia casa
PARA CONSTRUIRLA ES NECESARIA LA UNANIMIDAD DE LOS PROPIETARIOS
BENITO MUÑOZ
Vista aérea de una piscina en el interior de una finca urbana de Madrid. / PEDRO CARRERO  
     

Puede suceder que usted no disponga de una piscina en su comunidad pese a contar con espacio para ello. Para construirla, es necesario dar pasos legislados y concretos. La instalación de una piscina en una zona común de su finca supone una alteración sustancial no sólo en lo físico, sino en que ésta afecta al título constitutivo de la propiedad inicial. Debe construirse, por tanto, con el acuerdo unánime de la junta de propietarios.

Una piscina no es un servicio de interés general, como sucede con el ascensor o la portería. Esto significa que no es necesario, como indica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que para la adopción de acuerdos se requieran las 3/5 partes del total de votos.

Varios criterios

A pesar de que hay criterios encontrados al respecto, una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón vino a corroborar que «la obra de construcción de una piscina supone una innovación en elemento común del edificio que necesariamente requiere acuerdo adoptado por unanimidad», con arreglo a la citada LPH.

Una vez construida, una de las circunstancias primordiales a tener en cuenta es la necesidad de contar con un socorrista o más, en función del número de viviendas o las características de la piscina.

La Comunidad de Madrid tiene reguladas las condiciones sanitarias e higiénicas. Madrid capital cuenta, igualmente, con una ordenación propia, pero similar a la primera. Ambas contemplan la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas, salvo que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas.

Si ésta no llega al menos a las 30 viviendas, no estará obligada a tener socorrista. La comunidad que tenga la obligación de contratar a un socorrista y no lo haga será responsable en el caso de producirse un accidente en la piscina.

Otra cuestión es el gasto de dicho socorrista, que se considera general y deberá ser pagado por todos los vecinos, sin excepciones y con arreglo a su cuota de participación fijada en las escrituras.

Hay dos modalidades por las que estos especialistas pueden prestar sus servicios. Por un lado, cuando la comunidad contrate con una empresa el servicio integral de la piscina. Así, la propia empresa se ocupa de facilitar el socorrista. La otra forma es que la comunidad contrate directamente a un vigilante mediante un contrato laboral de una duración determinada -obra o servicio- durante un periodo de apertura de la piscina.

Contratar un ATS

Por otra parte, las piscinas que sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados, en su conjunto, están obligadas a contar con un ATS. Si la extensión supera los 1.000 metros cuadrados, deben contar, además, con un médico en servicio permanente. El personal sanitario estará en la instalación mientras esté abierta. La comunidad podrá contratarlo por ser un «servicio de interés general». En este caso, sí será suficiente que la junta de propietarios acuerde la contratación con las 3/5 partes de las cuotas de participación.





 
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