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 DIRECTORIO   2 de julio de 2004, número 354 
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EL ASESOR
Si apenas utiliza su terraza, ciérrela para dar más metros a su hogar
Hay que contar con la unanimidad de los vecinos de la comunidad
SORAYA DE LAS HERAS
Fachada de un edificio en el que se han cerrado algunas terrazas. / carlos miralles  
     

Aunque los que no la tienen, a menudo, la desean, los que la poseen no siempre sacan de ella todo el provecho que quisieran. Y es que, muchos propietarios que tienen una casa con terraza, se plantean su cerramiento para ganar ese espacio, que consideran muerto, en la vivienda. Y más, en las grandes ciudades, ya que muchas veces ni las vistas son las más apropiadas, ni la contaminación acústica permite disfrutar de las terrazas en todo su esplendor.

No obstante, aquellos que ya estén decididos a cerrar la terraza de su hogar no podrán hacerlo sin antes contar con dos tipos de autorizaciones. Por un lado, la de la comunidad de propietarios y, por otro, la administrativa, que suele ser municipal.

Respecto a la primera, la modificación de la terraza mediante su carramiento o acristalamiento precisa de la unanimidad de todos los vecinos, ya que se trata de una variación o perturbación en la configuración y estado exterior del inmueble, por lo que afecta al título constitutivo.

Discriminación

La Jurisprudencia incluye en el concepto de «innovación» toda obra que lleve aparejada un cambio en la traza o forma del edificio y, por tanto, las modificativas de la configuración de la fachada, alterando su aspecto externo, aunque no se dañen la estructura ni solidez de la construcción.

El primer paso dar es solicitar el permiso de la comunidad e propietarios, ya que si la obra se lleva a cabo sin su consentimiento puede verse obligado a demoler el trabajo realizado, en caso de que la comunidad le demande.

También deberá tener en cuenta la existencia en el edificio de otros cerramientos similares autorizados por la comunidad o simplemente permitidos, consentidos o tolerados, pues lo contrario, es decir, haber tolerado aquellos e impugnar ahora éste, supondría un agravio comparativo y una clara discriminación de trato entre los vecinos, concurriendo un abuso de derecho en la actuación de la comunidad.

Lo que protege la norma es la uniformidad y estética de la fachada, por lo que si, dicha uniformidad no existe, la comunidad no puede pretender negar ahora el derecho de realizar un nuevo cerramiento cuando ya no hay estética alguna que conservar, tal y como ha expresado alguna sentencia.

En cambio, no podrá apelarse a la discriminación si existen cerramientos en patios interiores o que no a afectan de un modo tan visible a la configuración exterior del inmueble. Si los anteriores cerramientos han sido uniformes y lo que se pretende hacer ahora rompe la uniformidad existente no podrá llevarse a cabo tal obra.

En el caso de que en el edificio ya se haya roto la uniformidad estética debido a que distintos vecinos han colocado aparatos de aire acondicionado, cajas de persianas enrollables por fuera u otros elementos, tampoco podrá decirse que no se consiente tal obra porque afecta a la configuración de la fachada.

Una vez que se haya obtenido la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad de vecinos, el cerramiento deberá hacerse de acuerdo con los estatutos, las normas de régimen interior o los acuerdos que se lleven a cabo en las juntas de propietarios.

Trámites administrativos

En lo que se refiere a los trámites administrativos, para realizar la obra se necesita una licencia del ayuntamiento correspondiente. En este sentido, cada consistorio tiene su propia normativa en esta materia. En el caso de Madrid, por ejemplo, existe la Ordenanza de Normas Urbanísticas, que, en su artículo 6.10.6 de Modificación de Fachadas especifica cuándo se pueden llevar a cabo estas obras.

No obstante, la mayoría de los ayuntamientos ponen más restricciones a la hora de realizar cualquier actividad que afecte a la fachada si se trata de edificios catalogados o situados en cascos históricos o de especial protección. En esos casos, además de la normativa municipal, incide la estatal y la autonómica de defensa del patrimonio histórico y monumental.

Este reportaje ha sido realizado con la colaboración de El Derecho Editores.



 
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