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 DIRECTORIO   12 de Noviembre de 2004, número 369 
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EN PORTADA
Las ayudas al alquiler del Gobierno, sólo aptas para residentes en tres CCAA
AUNQUE ANDALUCÍA TAMBIÉN HA REGULADO SU PLAN, LAS SUBVENCIONES NO ESTÁN EN VIGOR
SORAYA DE LAS HERAS
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo./ KIKE PARA  
     

A menos de dos meses para que acabe el año no puede decirse que el Plan de Choque del Ministerio de Vivienda sea una realidad: tan sólo cuatro de las 17 comunidades autónomas han adaptado sus normativas para incluir las ayudas al fomento del alquiler, ideadas por la ministra María Antonia Trujillo. Y lo que es peor, ni siquiera en todas las regiones que han procedido a la regulación de esas ayudas se están llevando a cabo. Es el caso de Andalucía, donde 'no saben no contestan' cuando se les pregunta qué hay que hacer para solicitar las subvenciones a los inquilinos o las destinadas a los propietarios de viviendas vacías que deseen reformarlas para ponerlas en arrendamiento.

Donde sí han hecho los deberes es en Baleares, Castilla-La Mancha y Galicia. Sus vecinos ya pueden solicitar las ansiadas ayudas, aunque los requisitos y trámites que hay que cumplir llevan su tiempo, por lo que pocas se han materializado. El resto de comunidades, como Madrid, están en fase de tramitación, pero los ciudadanos que tengan pensado solicitar las ayudas, para no perderse, pueden tomar nota del procedimiento a seguir en las tres regiones donde ya están en marcha.

Inquilinos

Si vive de alquiler en Castilla-La Mancha, Galicia o Baleares y quiere recibir una ayuda por ser inquilino, lo primero que deberá hacer es mirar su contrato de arrendamiento porque para recibir las ayudas deberá ser posterior al 29 de julio de 2004. En el caso de Castilla-La Mancha, también podrán solicitarse si el contrato de arrendamiento data de una fecha posterior al 29 de julio de 2003, siempre que en él exista una cláusula en la que se especifique que dicho contrato es prorrogable por un año o más.

Otro de los requisitos comunes es que no debe haber relación de parentesco entre el casero y el inquilino, la casa ha de tener menos de 90 m2 y deberá empadronarse en la casa de alquiler.

También hay que tener en cuenta los ingresos. En Castilla-La Mancha no deben superar los 17.792 euros al año, en Galicia los ingresos del núcleo familiar o de la persona objeto de la subvención no deberán superar los 18.950 euros anuales, o los 15.792 euros, si la ayuda se pide en Baleares.

Una vez pasado este trámite, cada Administración solicita distintos documentos para comprobar que todo está en orden. En el caso de Castilla-La Mancha es necesario presentar el original y copia del DNI, original y copia del contrato de arrendamiento, el certificado de empadronamiento, el original y copia de la declaración de la Renta de 2003, el certificado de vida laboral, fotocopia y original de los contratos de trabajo del último año o de las últimas 12 nóminas.

Por su parte, el propietario del piso debe presentar la cédula de primera ocupación, en caso de que la casa sea nueva, o el certificado de habitabilidad, si es de segunda mano, así como la nota simple del piso o la copia de la escritura para comprobar la superficie de la casa.

En Galicia, el procedimiento es similar aunque la casa tiene que pasar una pequeña inspección previa y el inquilino debe presentar tres documentos para comprobar que no tiene deudas ni con la seguridad social, ni con la Xunta ni con Hacienda. Además, el contrato debe hacerse de nuevo, con lo que el propietario tendrá que estar de acuerdo y presentar su DNI, el título de propiedad de la vivienda y el último recibo de la contribución.

En Baleares, por su parte, hay que llevar un mínimo de cinco años residiendo en las Islas.

En cuanto a las ayudas, dependerán de los ingresos y de la renta que se pague de alquiler, pero son de un máximo de 2.880 euros anuales y se percibirán trimestralmente. En Galicia, sufragan hasta el 60% del alquiler y en Baleares la cuantía será del 40% de la renta anual.

Propietarios

El máximo de ayudas establecidas por el Ministerio para los propietarios de casas vacías que quieran reformarlas para arrendarlas es de 6.000 euros aunque, Baleares ha ampliado la ayuda en 3.000 euros más. La subvención no podrá superar la cuantía total de las obras de rehabilitación y se ha de incluir un seguro contra impagos y desperfectos.

En los tres casos, es requisito imprescindible que la casa sea libre y que se destine a vivienda. En Castilla-La Mancha, el interesado deberá ofrecer un presupuesto a la Junta y los técnicos comprobarán que lo que se solicita está dentro de los límites, es decir, que se trata de obras menores que no afectan a la estructura del edificio. Con el presupuesto aprobado, el dueño costea la obra y recibe la ayuda una vez que entregue las facturas.

Para ponerla en alquiler, la renta que debe pedir al inquilino no debe superar el 7% del precio de la vivienda. Por ejemplo, si la casa tiene 90 m2 y está en Toledo, donde el precio del metro cuadrado está en 1.037,25 euros, la renta no podrá superar los 540 euros mensuales.

En Baleares, el importe de la solicitud se le entregará una vez que el propietario de la casa presente el contrato de arrendamiento, la justificación de las reparaciones y el seguro contra impagos a la Dirección General de Vivienda.

Por último, en Galicia, es el dueño el que corre con todos los gastos de la obra y solicita 'a posteriori' la ayuda. Los técnicos valoran la obra y deciden si se subvenciona o no. En caso afirmativo, la casa se inscribe en la Bolsa de Vivienda de la Xunta y se destinará al alquiler durante, al menos, cinco años.





 
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