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Por otra parte, la firma de la póliza de
crédito, el 12 de mayo de 1997 es previa a la inscripción
del prestatario en el Registro Mercantil que se produce el siguiente
22 de mayo. Este hecho confirma el carácter puramente instrumental
de la interposición de CREACIONES BALUARTE, S.A., ya que
parece anómalo que el banco preste 400 millones de pesetas
a una sociedad que no tenía personalidad jurídica,
por no estar inscrita en el Registro Mercantil (art. 17 LSA), lo
que, de acuerdo con la documentación interna del banco, parece
tener su justificación en la intervención de Cesáreo
Alierta en la operación. Dicha circunstancia ya fue puesta
de manifiesto por el propio Agente de Cambio y Bolsa que intervino
en el contrato, mediante nota de advertencia en el mismo.
El carácter puramente instrumental de la
ficción preparada se confirma también por el hecho
de que el matrimonio Alierta Placer, incluso después de vendida
la sociedad el 2 de Junio de 1997 y antes de ser cesada Ana Cristina
Placer en la condición de Administradora, según acuerdo
de Junta de 23 de Junio de 1997, protocolizado el 9 de Julio e inscrito
el 2 de Septiembre, Ana Cristina Placer puso los medios económicos
necesarios para que la operación se llevara a efecto.
En este sentido, debe indicarse que si bien la
inversión se iba a realizar con el préstamo de 400
millones obtenido del Banco Urquijo SA, la póliza preveía
en su apartado 14 bajo la rúbrica de «Compromiso especial
de la parte acreditada» que la garantía de los valores
en los que se materializaría la disposición del crédito
sería del 110% de las cantidades dispuestas. Textualmente:
«La parte acreditada se compromete a que los valores pignorados
representen en todo momento al menos, computados por su valor de
cotización, una cobertura del 110% del capital concedido
del crédito por lo que si las oscilaciones del mercado bursátil
hicieran bajar la cobertura que inicialmente representen respecto
de dicho porcentaje, deberá entregar al Banco nuevos valores
en cuantía suficiente para completar la garantía inicial
o garantizar suficientemente la diferencia a plena satisfacción
del Banco, y si no lo hiciere...» .
Dicho de otro modo, que el banco prestaba 400 millones...
para invertir 440 (110% de 400), lo que obligaba a: financiar con
otros recursos ese 10% adicional y, en caso de que la cotización
bajase, reponer las garantías para que éstas fueran
siempre al menos del 110% del crédito dispuesto.
Pues bien, aunque, venturosamente para los intereses
de los deudores, en ningún momento la cotización en
Bolsa bajó respecto a su coste, por lo que no hubieron de
reponer garantías, sí hubieron de aportar el 10% del
crédito dispuesto para hacer la inversión inicial
de forma que ésta inversión fuera, conforme al apartado
14 de la póliza el 110% del crédito dispuesto.
La forma en que se realiza dicha inversión
delata que ese dinero lo aportó el matrimonio Alierta-Placer
lo que denota también su participación principal en
la operación. Y ello tiene una importancia capital, porque
sin esa aportación inicial no hubiera sido posible ni la
disposición del crédito, ni la inversión realizada,
ni las Plusvalías obtenidas.
El modo concreto en que se instrumenta esta inversión
es el siguiente:
MOVIMIENTO 1. El 12 de junio de 1997 BARNSLEY,
S.A., sociedad patrimonial del matrimonio Alierta Placer entrega
a BETA CAPITAL, S.A. 55.000.000 de pesetas, en dos talones de 27.500.000
pesetas cada uno, con cargo a la cuenta 0112 0830 010 0010013097
que BARNSLEY, S.A. mantiene con el Banco Urquijo.
MOVIMIENTO 2. El 13 de junio de 1997 BETA
CAPITAL, S.A. ingresa en la cuenta personal de Luis Javier Placer
en BANCOVAL, número 0094 0001 83 2410021157, 55.000.000 de
pesetas, en dos talones de 27.500.000 pesetas cada uno, procedentes
de las cuentas de BETA CAPITAL en el Banco Urquijo (talón
número S.9973073.5, contra la cuenta 0112 8076 30 0000049564)
y BANCOVAL (talón número 01925346, contra la cuenta
número 0094 0001 85 02410920236).
MOVIMIENTO 3. El 16 de junio de 1997 se
transfieren 54.000.000 de pesetas desde la cuenta de Luis Javier
Placer a BETA CAPITAL. Igualmente se transfieren 500.000 pesetas
a una cuenta de Luis Javier Placer en el BBV.
MOVIMIENTO 4. El 16 de junio de 1997 BETA
CAPITAL, según consta en escrito de la propia entidad que
obra en el expediente, compra acciones de TABACALERA, S.A. por importe
de 44.000.000 de pesetas, para CREACIONES BALUARTE, S.A. Los otros
10.000.000 de pesetas, BETA CAPITAL los ingresa en las cuentas de
Cesáreo Alierta, Ana Cristina Placer y BARNSLEY en BETA CAPITAL
según afirma el representante de esta entidad, por la transmisión
de mil acciones de CREACIONES BALUARTE, S.A., lo que aun coincidiendo
con la información facilitada por la Agencia Tributaria como
transmisión de valores, es contradictorio, como se verá,
con lo afirmado por el comprador Luis Javier Placer.
En definitiva, BARNSLEY, S.A., sociedad patrimonial
del matrimonio Alierta Placer aporta los recursos iniciales necesarios
para la realización de la operación y para la disposición
del crédito.
III) CREACIONES BALUARTE, UNA FICCION ACEPTADA
POR EL BANCO. Pero el proceso de ocultación de la participación
real de Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer para
participar en dicha operación no acaba aquí.
Ambos tienen relación con el también
querellado, Luis Javier Plácer Mendoza sobrino de aquéllos,
que a requerimiento de Cesáreo Alierta y con su conformidad,
es interpuesto para culminar la operación de adquisición
de valores de TABACALERA, S.A. y su posterior venta en un momento
decisivamente favorable. Persona que, por cierto, ha sido informada
por el Banco Urquijo de las investigaciones de la Fiscalía
con motivo de los requerimientos hechos a dicha entidad. Así,
los accionistas de CREACIONES BALUARTE, S.A. a través de
su representante Ana Cristina Plácer el 2 de junio de 1997,
según póliza intervenida por la Corredor de Comercio
Dª Julia Sanz López transmiten a aquél las acciones
de CREACIONES BALUARTE, S.A. por un precio de 10.000.000 de pesetas,
precio que no consta con exactitud en qué términos
fue abonado. En efecto, el 8 de mayo de 1998 Luis Javier Placer
declaró a la CNMV que «el precio pactado fue de 10.000.000
aunque llegué a un acuerdo con mis tíos para ir pagando
en función de cómo fuera la Compañía»
y que sólo a finales de enero o febrero de 1998, al pagar
a Ana Cristina Placer 14.000.000 de pesetas por la compra del 24%
de otra sociedad «cuyo valor», en su opinión,
«era nulo, quedó saldada la deuda si bien no existe
un acuerdo escrito que lo recoja». Es más, afirmó
que se dio por pagado dicho precio, dijo exactamente «quedaba
saldada la deuda», mediante el abono por CREACIONES BALUARTE
de 14 millones de pesetas por la compra a Ana Cristina Placer de
un paquete accionarial, representativo del 24% del capital, de la
sociedad ISABEL LOPEZ QUESADA, S.A., cuando es lo cierto que quien
era titular de dichas acciones, que sólo representaban un
5% del capital, era Cesáreo Alierta y que su valor no superaba
las 500.000 pesetas. En definitiva, no consta con exactitud que
el precio de las acciones fuera pagado por Luis Javier Placer lo
que permite suponer que el matrimonio Alierta Placer ha mantenido
siempre el control real de CREACIONES BALUARTE, S.A..
Pese a la fecha en que Luis Javier Plácer
adquiere el capital social de CREACIONES BALUARTE, S.A. no es hasta
fechas muy posteriores cuando sustituye a Ana Cristina Plácer
en la Administración de dicha sociedad. Por tanto, Ana Cristina
Plácer continúa administrando CREACIONES BALUARTE,
S.A., hasta que, el 9 de Julio de 1997 en escritura otorgada en
Madrid ante el Notario D. Marcos Pérez Sauquillo acepta la
dimisión de aquélla como Administradora única
y es sustituida por él mismo, afirmándose en dicha
escritura que dicha sustitución tuvo lugar en la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de 23 de junio de 1997.
Es asimismo altamente significativo que el Banco
Urquijo no utilizase la causa e) del apartado 6 de la póliza,
para el vencimiento anticipado del crédito. La póliza
de crédito de 400 millones de pesetas contenía un
pacto en su apartado 6, letra e, en virtud del cual «el presente
contrato podrá ser resuelto por el Banco y exigible por su
saldo deudor, más intereses, comisiones y gastos, en los
si guientes casos: ... e) Cuando se produzca un cambio en el accionariado
de la parte acreditada, de tal manera que su principal accionista
reduzca su participación porcentual en el capital social,
con respecto al que tiene en el momento de suscribir esta póliza»
.
Existiendo este pacto, y habiéndose comunicado
al Banco Urquijo la venta de las sociedad por el matrimonio Alienta
Placer a Luis Javier Placer, lo cierto es que el Banco Urquijo no
resolvió el contrato.
Esta inacción del Banco debe valorarse comparando
a ambos propietarios y sus patrimonios, experiencias y vinculaciones:
el inicial, Cesáreo Alierta, con una alta solvencia económica,
una dilatada experiencia en los mercado de valores y financieros
y presidente de la sociedad en la que se iba a hacer la inversión,
y el posterior Luis Javier Placer, cuyo patrimonio y experiencia
eran sin duda muy inferiores a los de Cesáreo Alierta y cuya
vinculación formal con Tabacalera era inexistente.
Esta comparación, que sin duda conduce a
la conclusión de que la solvencia del nuevo accionista era
muy inferior a la de quienes eran los accionistas cuando se firmó
la póliza, y por lo tanto el acreedor veía deteriorada
su posición, lleva a preguntarse por qué el Banco
Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento anticipado
que le otorgaba la póliza. La pregunta puede ir acompañada
de otra: ¿le habría dado el crédito de 400
millones el Banco Urquijo a Creaciones Baluarte SA, si, desde el
inicio, el único accionista de esta sociedad hubiera sido
únicamente Luis Javier Plácer? Pues bien, razonablemente
no, no se lo hubiera dado. Ni su solvencia personal, ni la de Creaciones
Baluarte, ni siquiera la garantía pignoraticia comprometida,
y nunca realizada, lo hubieran hecho posible. Es más, toda
la documentación interna del Banco Urquijo referida al crédito,
por mucha garantía real que estuviera previsto que tuviera,
proclama que su concesión tiene por causa fundamental la
presencia de Cesar Alierta en la operación: «solvencia
y riesgo del Grupo Alierta», «condición de Presidente
de Tabacalera SA de Cesar Alierta», etcétera.
Y si esa fue la causa fundamental de la concesión
del crédito, volvemos a la pregunta inicial: ¿por
qué el Banco Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento
anticipado que le otorgaba la póliza ante un hecho tan significativo
como que el presidente de Tabacalera S.A. y su esposa se desligasen
formalmente de la sociedad inversora y prestataria, en un crédito
concedido a esa sociedad, y otorgado precisamente para invertir
de forma exclusiva en acciones de Tabacalera? No parece que esta
inacción se compadezca con el rigor usual, y desde luego
exigible, en el cuidado de sus riesgos, propio de un Banco.
Si, ante el cambio de accionistas, que podía
perjudicar su posición de acreedor, nada hizo el Banco Urquijo,
no utilizó el Banco esa facultad de dar por vencido el crédito,
la única explicación razonable es que la operación
en sí misma no se había modificado más que
formalmente y el negocio seguía siendo bueno para el Banco:
el Presidente de Tabacalera SA seguía en la operación,
lo que permitía augurar, como los hechos confirmaron, un
posicionamiento altamente rentable de las inversiones de Creaciones
Baluarte SA en las acciones de Tabacalera SA.
En cuanto Luis Javier Plácer Mendoza ya
figura como testaferro de los intereses de Cesáreo Alierta
y de Ana Cristina Plácer, el 5 de junio de 1997 cuando ni
siquiera es administrador de CREACIONES BALUARTE, S.A., en representación
de esta sociedad, celebra con BETA CAPITAL SVB dos contratos, uno
de Gestión de Cartera y otro de Apertura de Cuenta, Depósito
y Administración de Valores, las cuentas C14815. Luis Javier
Placer desde julio de 1997 presta servicios profesionales en la
empresa SALOMON BROTHERS, precisamente la que asesoró a César
Alierta en la compra de HAVATAMPA, hecho conocido por Luis Javier
Placer.
De todo ello puede deducirse un ánimo de
apresurada ocultación de la inversión que el matrimonio
Alierta Placer quería hacer en acciones de TABACALERA, S.A.
lo que es sólo explicable si dicha inversión tenía,
ya en su inicio, connotaciones que aconsejaban a quienes las realizaron
su distracción a los instrumentos de control, establecidos
para proteger la transparencia del mercado de valores. Hubiera sido
absolutamente normal que el Presidente de TABACALERA, S.A. realizara
una fuerte inversión en acciones de la sociedad que presidía,
acudiendo al endeudamiento si su patrimonio, como es el caso, se
lo permitía. Y que ello fuera comunicado a TABACALERA, S.A.,
e incluso hecho público.
Resulta por el contrario revelador del propósito
perseguido que para la inversión se haya construido una ficción:
constitución de una sociedad, que actuó sin personalidad
jurídica, venta de las acciones a un sobrino con serias contradicciones
respecto a si se pagó el precio de la venta, y contratación
de una sociedad de valores, Beta Capital, que, en contra de las
afirmaciones de sus representantes, realmente ninguna decisión
inversora adoptó, pues la inversión se llevó
a efecto con un crédito que estaba destinado exclusivamente
a la inversión en acciones de TABACALERA, S.A.
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