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Por otra parte, la firma de la póliza de crédito, el 12 de mayo de 1997 es previa a la inscripción del prestatario en el Registro Mercantil que se produce el siguiente 22 de mayo. Este hecho confirma el carácter puramente instrumental de la interposición de CREACIONES BALUARTE, S.A., ya que parece anómalo que el banco preste 400 millones de pesetas a una sociedad que no tenía personalidad jurídica, por no estar inscrita en el Registro Mercantil (art. 17 LSA), lo que, de acuerdo con la documentación interna del banco, parece tener su justificación en la intervención de Cesáreo Alierta en la operación. Dicha circunstancia ya fue puesta de manifiesto por el propio Agente de Cambio y Bolsa que intervino en el contrato, mediante nota de advertencia en el mismo.

El carácter puramente instrumental de la ficción preparada se confirma también por el hecho de que el matrimonio Alierta Placer, incluso después de vendida la sociedad el 2 de Junio de 1997 y antes de ser cesada Ana Cristina Placer en la condición de Administradora, según acuerdo de Junta de 23 de Junio de 1997, protocolizado el 9 de Julio e inscrito el 2 de Septiembre, Ana Cristina Placer puso los medios económicos necesarios para que la operación se llevara a efecto.

En este sentido, debe indicarse que si bien la inversión se iba a realizar con el préstamo de 400 millones obtenido del Banco Urquijo SA, la póliza preveía en su apartado 14 bajo la rúbrica de «Compromiso especial de la parte acreditada» que la garantía de los valores en los que se materializaría la disposición del crédito sería del 110% de las cantidades dispuestas. Textualmente: «La parte acreditada se compromete a que los valores pignorados representen en todo momento al menos, computados por su valor de cotización, una cobertura del 110% del capital concedido del crédito por lo que si las oscilaciones del mercado bursátil hicieran bajar la cobertura que inicialmente representen respecto de dicho porcentaje, deberá entregar al Banco nuevos valores en cuantía suficiente para completar la garantía inicial o garantizar suficientemente la diferencia a plena satisfacción del Banco, y si no lo hiciere...» .

Dicho de otro modo, que el banco prestaba 400 millones... para invertir 440 (110% de 400), lo que obligaba a: financiar con otros recursos ese 10% adicional y, en caso de que la cotización bajase, reponer las garantías para que éstas fueran siempre al menos del 110% del crédito dispuesto.

Pues bien, aunque, venturosamente para los intereses de los deudores, en ningún momento la cotización en Bolsa bajó respecto a su coste, por lo que no hubieron de reponer garantías, sí hubieron de aportar el 10% del crédito dispuesto para hacer la inversión inicial de forma que ésta inversión fuera, conforme al apartado 14 de la póliza el 110% del crédito dispuesto.

La forma en que se realiza dicha inversión delata que ese dinero lo aportó el matrimonio Alierta-Placer lo que denota también su participación principal en la operación. Y ello tiene una importancia capital, porque sin esa aportación inicial no hubiera sido posible ni la disposición del crédito, ni la inversión realizada, ni las Plusvalías obtenidas.

El modo concreto en que se instrumenta esta inversión es el siguiente:

MOVIMIENTO 1. El 12 de junio de 1997 BARNSLEY, S.A., sociedad patrimonial del matrimonio Alierta Placer entrega a BETA CAPITAL, S.A. 55.000.000 de pesetas, en dos talones de 27.500.000 pesetas cada uno, con cargo a la cuenta 0112 0830 010 0010013097 que BARNSLEY, S.A. mantiene con el Banco Urquijo.

MOVIMIENTO 2. El 13 de junio de 1997 BETA CAPITAL, S.A. ingresa en la cuenta personal de Luis Javier Placer en BANCOVAL, número 0094 0001 83 2410021157, 55.000.000 de pesetas, en dos talones de 27.500.000 pesetas cada uno, procedentes de las cuentas de BETA CAPITAL en el Banco Urquijo (talón número S.9973073.5, contra la cuenta 0112 8076 30 0000049564) y BANCOVAL (talón número 01925346, contra la cuenta número 0094 0001 85 02410920236).

MOVIMIENTO 3. El 16 de junio de 1997 se transfieren 54.000.000 de pesetas desde la cuenta de Luis Javier Placer a BETA CAPITAL. Igualmente se transfieren 500.000 pesetas a una cuenta de Luis Javier Placer en el BBV.

MOVIMIENTO 4. El 16 de junio de 1997 BETA CAPITAL, según consta en escrito de la propia entidad que obra en el expediente, compra acciones de TABACALERA, S.A. por importe de 44.000.000 de pesetas, para CREACIONES BALUARTE, S.A. Los otros 10.000.000 de pesetas, BETA CAPITAL los ingresa en las cuentas de Cesáreo Alierta, Ana Cristina Placer y BARNSLEY en BETA CAPITAL según afirma el representante de esta entidad, por la transmisión de mil acciones de CREACIONES BALUARTE, S.A., lo que aun coincidiendo con la información facilitada por la Agencia Tributaria como transmisión de valores, es contradictorio, como se verá, con lo afirmado por el comprador Luis Javier Placer.

GRÁFICO: Así se montó la primera operación de compra de Tabacalera

En definitiva, BARNSLEY, S.A., sociedad patrimonial del matrimonio Alierta Placer aporta los recursos iniciales necesarios para la realización de la operación y para la disposición del crédito.

III) CREACIONES BALUARTE, UNA FICCION ACEPTADA POR EL BANCO. Pero el proceso de ocultación de la participación real de Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer para participar en dicha operación no acaba aquí.

Ambos tienen relación con el también querellado, Luis Javier Plácer Mendoza sobrino de aquéllos, que a requerimiento de Cesáreo Alierta y con su conformidad, es interpuesto para culminar la operación de adquisición de valores de TABACALERA, S.A. y su posterior venta en un momento decisivamente favorable. Persona que, por cierto, ha sido informada por el Banco Urquijo de las investigaciones de la Fiscalía con motivo de los requerimientos hechos a dicha entidad. Así, los accionistas de CREACIONES BALUARTE, S.A. a través de su representante Ana Cristina Plácer el 2 de junio de 1997, según póliza intervenida por la Corredor de Comercio Dª Julia Sanz López transmiten a aquél las acciones de CREACIONES BALUARTE, S.A. por un precio de 10.000.000 de pesetas, precio que no consta con exactitud en qué términos fue abonado. En efecto, el 8 de mayo de 1998 Luis Javier Placer declaró a la CNMV que «el precio pactado fue de 10.000.000 aunque llegué a un acuerdo con mis tíos para ir pagando en función de cómo fuera la Compañía» y que sólo a finales de enero o febrero de 1998, al pagar a Ana Cristina Placer 14.000.000 de pesetas por la compra del 24% de otra sociedad «cuyo valor», en su opinión, «era nulo, quedó saldada la deuda si bien no existe un acuerdo escrito que lo recoja». Es más, afirmó que se dio por pagado dicho precio, dijo exactamente «quedaba saldada la deuda», mediante el abono por CREACIONES BALUARTE de 14 millones de pesetas por la compra a Ana Cristina Placer de un paquete accionarial, representativo del 24% del capital, de la sociedad ISABEL LOPEZ QUESADA, S.A., cuando es lo cierto que quien era titular de dichas acciones, que sólo representaban un 5% del capital, era Cesáreo Alierta y que su valor no superaba las 500.000 pesetas. En definitiva, no consta con exactitud que el precio de las acciones fuera pagado por Luis Javier Placer lo que permite suponer que el matrimonio Alierta Placer ha mantenido siempre el control real de CREACIONES BALUARTE, S.A..

Pese a la fecha en que Luis Javier Plácer adquiere el capital social de CREACIONES BALUARTE, S.A. no es hasta fechas muy posteriores cuando sustituye a Ana Cristina Plácer en la Administración de dicha sociedad. Por tanto, Ana Cristina Plácer continúa administrando CREACIONES BALUARTE, S.A., hasta que, el 9 de Julio de 1997 en escritura otorgada en Madrid ante el Notario D. Marcos Pérez Sauquillo acepta la dimisión de aquélla como Administradora única y es sustituida por él mismo, afirmándose en dicha escritura que dicha sustitución tuvo lugar en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 23 de junio de 1997.

Es asimismo altamente significativo que el Banco Urquijo no utilizase la causa e) del apartado 6 de la póliza, para el vencimiento anticipado del crédito. La póliza de crédito de 400 millones de pesetas contenía un pacto en su apartado 6, letra e, en virtud del cual «el presente contrato podrá ser resuelto por el Banco y exigible por su saldo deudor, más intereses, comisiones y gastos, en los si guientes casos: ... e) Cuando se produzca un cambio en el accionariado de la parte acreditada, de tal manera que su principal accionista reduzca su participación porcentual en el capital social, con respecto al que tiene en el momento de suscribir esta póliza» .

Existiendo este pacto, y habiéndose comunicado al Banco Urquijo la venta de las sociedad por el matrimonio Alienta Placer a Luis Javier Placer, lo cierto es que el Banco Urquijo no resolvió el contrato.

Esta inacción del Banco debe valorarse comparando a ambos propietarios y sus patrimonios, experiencias y vinculaciones: el inicial, Cesáreo Alierta, con una alta solvencia económica, una dilatada experiencia en los mercado de valores y financieros y presidente de la sociedad en la que se iba a hacer la inversión, y el posterior Luis Javier Placer, cuyo patrimonio y experiencia eran sin duda muy inferiores a los de Cesáreo Alierta y cuya vinculación formal con Tabacalera era inexistente.

Esta comparación, que sin duda conduce a la conclusión de que la solvencia del nuevo accionista era muy inferior a la de quienes eran los accionistas cuando se firmó la póliza, y por lo tanto el acreedor veía deteriorada su posición, lleva a preguntarse por qué el Banco Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento anticipado que le otorgaba la póliza. La pregunta puede ir acompañada de otra: ¿le habría dado el crédito de 400 millones el Banco Urquijo a Creaciones Baluarte SA, si, desde el inicio, el único accionista de esta sociedad hubiera sido únicamente Luis Javier Plácer? Pues bien, razonablemente no, no se lo hubiera dado. Ni su solvencia personal, ni la de Creaciones Baluarte, ni siquiera la garantía pignoraticia comprometida, y nunca realizada, lo hubieran hecho posible. Es más, toda la documentación interna del Banco Urquijo referida al crédito, por mucha garantía real que estuviera previsto que tuviera, proclama que su concesión tiene por causa fundamental la presencia de Cesar Alierta en la operación: «solvencia y riesgo del Grupo Alierta», «condición de Presidente de Tabacalera SA de Cesar Alierta», etcétera.

Y si esa fue la causa fundamental de la concesión del crédito, volvemos a la pregunta inicial: ¿por qué el Banco Urquijo no utilizó la facultad de vencimiento anticipado que le otorgaba la póliza ante un hecho tan significativo como que el presidente de Tabacalera S.A. y su esposa se desligasen formalmente de la sociedad inversora y prestataria, en un crédito concedido a esa sociedad, y otorgado precisamente para invertir de forma exclusiva en acciones de Tabacalera? No parece que esta inacción se compadezca con el rigor usual, y desde luego exigible, en el cuidado de sus riesgos, propio de un Banco.

Si, ante el cambio de accionistas, que podía perjudicar su posición de acreedor, nada hizo el Banco Urquijo, no utilizó el Banco esa facultad de dar por vencido el crédito, la única explicación razonable es que la operación en sí misma no se había modificado más que formalmente y el negocio seguía siendo bueno para el Banco: el Presidente de Tabacalera SA seguía en la operación, lo que permitía augurar, como los hechos confirmaron, un posicionamiento altamente rentable de las inversiones de Creaciones Baluarte SA en las acciones de Tabacalera SA.

En cuanto Luis Javier Plácer Mendoza ya figura como testaferro de los intereses de Cesáreo Alierta y de Ana Cristina Plácer, el 5 de junio de 1997 cuando ni siquiera es administrador de CREACIONES BALUARTE, S.A., en representación de esta sociedad, celebra con BETA CAPITAL SVB dos contratos, uno de Gestión de Cartera y otro de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores, las cuentas C14815. Luis Javier Placer desde julio de 1997 presta servicios profesionales en la empresa SALOMON BROTHERS, precisamente la que asesoró a César Alierta en la compra de HAVATAMPA, hecho conocido por Luis Javier Placer.

De todo ello puede deducirse un ánimo de apresurada ocultación de la inversión que el matrimonio Alierta Placer quería hacer en acciones de TABACALERA, S.A. lo que es sólo explicable si dicha inversión tenía, ya en su inicio, connotaciones que aconsejaban a quienes las realizaron su distracción a los instrumentos de control, establecidos para proteger la transparencia del mercado de valores. Hubiera sido absolutamente normal que el Presidente de TABACALERA, S.A. realizara una fuerte inversión en acciones de la sociedad que presidía, acudiendo al endeudamiento si su patrimonio, como es el caso, se lo permitía. Y que ello fuera comunicado a TABACALERA, S.A., e incluso hecho público.

Resulta por el contrario revelador del propósito perseguido que para la inversión se haya construido una ficción: constitución de una sociedad, que actuó sin personalidad jurídica, venta de las acciones a un sobrino con serias contradicciones respecto a si se pagó el precio de la venta, y contratación de una sociedad de valores, Beta Capital, que, en contra de las afirmaciones de sus representantes, realmente ninguna decisión inversora adoptó, pues la inversión se llevó a efecto con un crédito que estaba destinado exclusivamente a la inversión en acciones de TABACALERA, S.A.

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