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Texto de la Resolución 1.441 de la ONU sobre Irak (II)


Recordando que en su resolución 687 (1991) el Consejo declaró que el alto el fuego se basaría en la aceptación por parte de Irak de las disposiciones de dicha resolución, incluidas las obligaciones de Irak establecidas en la misma,

Decididos a garantizar el cumplimiento cabal e inmediato por parte de Irak, sin condiciones ni restricciones de sus obligaciones establecidas en la resolución 687 (1991) y en otras resoluciones pertinentes, y reafirmando que las resoluciones del Consejo constituyen el criterio rector para determinar el cumplimiento de Irak,

Recordando que la actuación eficaz de la UNMOVIC, como organización que ha reemplazado a la Comisión Especial, y de la IAEA, es fundamental para la aplicación de la resolución 687 (1991) y de otras resoluciones pertinentes,

Advirtiendo que la carta con fecha de 16 de septiembre de 2002 del ministro de Asuntos Exteriores de Irak dirigida al secretario general es un primer paso necesario para que Irak corrija su continuo incumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo,

Advirtiendo también la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi del Gobierno de Irak, en la que se planteaban una serie de medidas prácticas, como continuación de su reunión en Viena, que son requisitos para la reanudación de las inspecciones en Irak por la UNMOVIC y la IAEA, y gravemente preocupados por la continua negativa por parte del Gobierno de Irak de proporcionar una confirmación de las medidas planteadas en dicha carta,

Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los Estados vecinos,

Elogiando al secretario general y a los miembros de la Liga de Estados Árabes y a su secretario general por los esfuerzos realizados en este respecto,

Decididos a garantizar el total cumplimiento de sus decisiones,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que Irak ha incumplido e incumple sus obligaciones establecidas por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución 687 (1991), en particular por la negativa de Irak a cooperar con los inspectores de las Naciones Unidas y de la IAEA, y a tomar las medidas exigidas en los párrafos del 8 al 13 de la resolución 687 (1991);

2. Decide, al tiempo que reconoce el párrafo 1 de arriba, de conceder a Irak, por esta resolución, una última oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme como los establecen las resoluciones pertinentes del Consejo; y, por consiguiente, decide establecer un régimen de inspección más amplio a fin de completar del todo y comprobar la ejecución del proceso de desarme establecido en la resolución 687 (1991) y en posteriores resoluciones del Consejo;

3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones de desarme, además de presentar las necesarias declaraciones semestrales, el Gobierno de Irak debe proporcionar a la UNMOVIC, a la IAEA y al Consejo, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución, una declaración actualizada, precisa y completa de todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, y misiles balísticos, y de otros sistemas de transporte de armas, como aviones no tripulados y sistemas de dispersión diseñados para ser empleados en aviones, incluidos los lugares precisos donde se almacenan estas armas, sus componentes o subcomponentes, así como las existencias de agentes, y materiales y equipos pertinentes, la ubicación de sus instalaciones de investigación, desarrollo y producción y el tipo de trabajo que se lleva a cabo en ellas, y cualquier otro programa químico, biológico y nuclear, incluyendo todos los que alega que son para fines no relacionados con los materiales o la producción de armas.

4. Decide que cualquier falsedad u omisión en las declaraciones presentadas por Irak en aplicación de esta resolución, y la negativa por parte de Irak a incumplir esta resolución en cualquier momento y a cooperar cabalmente en su ejecución, constituirá otra contravención por parte de Irak de sus obligaciones y será presentada al Consejo para que la evalúe según lo establecido en los párrafos 11 y 12 más abajo;

5. Decide que Irak debe proporcionar a la UNMOVIC y a la IAEA acceso inmediato, sin trabas, condiciones o restricciones a todas las zonas, las instalaciones, los edificios, los equipos, los archivos, aunque se encuentren bajo tierra, y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como acceso inmediato, privado, sin trabas ni restricciones, a todos los funcionarios y demás personas que la UNMOVIC o la IAEA deseen entrevistar en el lugar y el modo que UNMOVIC o la IAEA elijan en virtud de cualquier aspecto de su mandato; decide también que la UNMOVIC y la IAEA pueden, cuando lo juzguen necesario, realizar entrevistas dentro o fuera de Irak, facilitar el desplazamiento de los entrevistados y de sus familiares fuera de Irak y, cuando UNMOVIC y la IAEA lo decidan, estas entrevistas pueden celebrarse sin la presencia de observadores del Gobierno iraquí; y ordena a la UNMOVIC y le pide a la IAEA que reanuden sus inspecciones en un plazo de 45 días tras la adopción de esta resolución y a que a partir de entonces presenten un informe al Consejo en un plazo de 60 días.

6. Aprueba la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi del Gobierno de Irak, que aquí se adjunta como anexo, y decide que el contenido de la carta es vinculante para Irak.

7. Decide también que, en vista de la prolongada interrupción por parte de Irak de la presencia de la UNMOVIC y de la IAEA y a fin de que éstas puedan cumplir las tareas establecidas en esta resolución y en las demás resoluciones pertinentes anteriores, a pesar de los anteriores acuerdos, el Consejo, por la presente, les concede los siguientes poderes adicionales o revisados, que Irak deberá acatar, para facilitar su trabajo en Irak:

-La UNMOVIC y la IAEA determinarán la composición de sus equipos de inspección y garantizarán que estos equipos estén formados por los expertos más cualificados y experimentados disponibles;
-Todo el personal de la UNMOVIV y de la IAEA disfrutará de los privilegios y las inmunidades que establecen la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la IAEA;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán de derechos ilimitados para entrar y salir de Irak, el derecho de movimiento inmediato, libre y sin trabas hacia los lugares inspeccionados, y el derecho a inspeccionar cualquier lugar o edificio, dispondrá también de acceso inmediato, sin trabas, incondicional e ilimitado a los palacios presidenciales, similar al que tendrá para inspeccionar otros lugares, a pesar de las disposiciones de la resolución 1154 (1998);


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