Texto de la Resolución 1.441
de la ONU sobre Irak (II)
Recordando que en su resolución 687 (1991)
el Consejo declaró que el alto el fuego se basaría en
la aceptación por parte de Irak de las disposiciones de dicha
resolución, incluidas las obligaciones de Irak establecidas
en la misma,
Decididos a garantizar el cumplimiento cabal e inmediato por parte
de Irak, sin condiciones ni restricciones de sus obligaciones establecidas
en la resolución 687 (1991) y en otras resoluciones pertinentes,
y reafirmando que las resoluciones del Consejo constituyen el criterio
rector para determinar el cumplimiento de Irak,
Recordando que la actuación eficaz de la UNMOVIC, como organización
que ha reemplazado a la Comisión Especial, y de la IAEA, es
fundamental para la aplicación de la resolución 687
(1991) y de otras resoluciones pertinentes,
Advirtiendo que la carta con fecha de 16 de septiembre de 2002 del
ministro de Asuntos Exteriores de Irak dirigida al secretario general
es un primer paso necesario para que Irak corrija su continuo incumplimiento
de las resoluciones pertinentes del Consejo,
Advirtiendo también la carta con fecha de 8 de octubre de 2002
del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida
al general Al-Saadi del Gobierno de Irak, en la que se planteaban
una serie de medidas prácticas, como continuación de
su reunión en Viena, que son requisitos para la reanudación
de las inspecciones en Irak por la UNMOVIC y la IAEA, y gravemente
preocupados por la continua negativa por parte del Gobierno de Irak
de proporcionar una confirmación de las medidas planteadas
en dicha carta,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía
y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los Estados vecinos,
Elogiando al secretario general y a los miembros de la Liga de Estados
Árabes y a su secretario general por los esfuerzos realizados
en este respecto,
Decididos a garantizar el total cumplimiento de sus decisiones,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas,
1. Decide que Irak ha incumplido e incumple sus obligaciones
establecidas por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución
687 (1991), en particular por la negativa de Irak a cooperar con los
inspectores de las Naciones Unidas y de la IAEA, y a tomar las medidas
exigidas en los párrafos del 8 al 13 de la resolución
687 (1991);
2. Decide, al tiempo que reconoce el párrafo 1 de arriba,
de conceder a Irak, por esta resolución, una última
oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme como los establecen
las resoluciones pertinentes del Consejo; y, por consiguiente, decide
establecer un régimen de inspección más amplio
a fin de completar del todo y comprobar la ejecución del proceso
de desarme establecido en la resolución 687 (1991) y en posteriores
resoluciones del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones
de desarme, además de presentar las necesarias declaraciones
semestrales, el Gobierno de Irak debe proporcionar a la UNMOVIC, a
la IAEA y al Consejo, en un plazo de 30 días a partir de la
fecha de esta resolución, una declaración actualizada,
precisa y completa de todos los aspectos de sus programas de desarrollo
de armas químicas, biológicas y nucleares, y misiles
balísticos, y de otros sistemas de transporte de armas, como
aviones no tripulados y sistemas de dispersión diseñados
para ser empleados en aviones, incluidos los lugares precisos donde
se almacenan estas armas, sus componentes o subcomponentes, así
como las existencias de agentes, y materiales y equipos pertinentes,
la ubicación de sus instalaciones de investigación,
desarrollo y producción y el tipo de trabajo que se lleva a
cabo en ellas, y cualquier otro programa químico, biológico
y nuclear, incluyendo todos los que alega que son para fines no relacionados
con los materiales o la producción de armas.
4. Decide que cualquier falsedad u omisión en las declaraciones
presentadas por Irak en aplicación de esta resolución,
y la negativa por parte de Irak a incumplir esta resolución
en cualquier momento y a cooperar cabalmente en su ejecución,
constituirá otra contravención por parte de Irak de
sus obligaciones y será presentada al Consejo para que la evalúe
según lo establecido en los párrafos 11 y 12 más
abajo;
5. Decide que Irak debe proporcionar a la UNMOVIC y a la IAEA
acceso inmediato, sin trabas, condiciones o restricciones a todas
las zonas, las instalaciones, los edificios, los equipos, los archivos,
aunque se encuentren bajo tierra, y medios de transporte que deseen
inspeccionar, así como acceso inmediato, privado, sin trabas
ni restricciones, a todos los funcionarios y demás personas
que la UNMOVIC o la IAEA deseen entrevistar en el lugar y el modo
que UNMOVIC o la IAEA elijan en virtud de cualquier aspecto de su
mandato; decide también que la UNMOVIC y la IAEA pueden, cuando
lo juzguen necesario, realizar entrevistas dentro o fuera de Irak,
facilitar el desplazamiento de los entrevistados y de sus familiares
fuera de Irak y, cuando UNMOVIC y la IAEA lo decidan, estas entrevistas
pueden celebrarse sin la presencia de observadores del Gobierno iraquí;
y ordena a la UNMOVIC y le pide a la IAEA que reanuden sus inspecciones
en un plazo de 45 días tras la adopción de esta resolución
y a que a partir de entonces presenten un informe al Consejo en un
plazo de 60 días.
6. Aprueba la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente
de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi
del Gobierno de Irak, que aquí se adjunta como anexo, y decide
que el contenido de la carta es vinculante para Irak.
7. Decide también que, en vista de la prolongada interrupción
por parte de Irak de la presencia de la UNMOVIC y de la IAEA y a fin
de que éstas puedan cumplir las tareas establecidas en esta
resolución y en las demás resoluciones pertinentes anteriores,
a pesar de los anteriores acuerdos, el Consejo, por la presente, les
concede los siguientes poderes adicionales o revisados, que Irak deberá
acatar, para facilitar su trabajo en Irak:
-La UNMOVIC y la IAEA determinarán la composición de
sus equipos de inspección y garantizarán que estos equipos
estén formados por los expertos más cualificados y experimentados
disponibles;
-Todo el personal de la UNMOVIV y de la IAEA disfrutará de
los privilegios y las inmunidades que establecen la Convención
de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y el Acuerdo de Privilegios
e Inmunidades de la IAEA;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán de derechos ilimitados para
entrar y salir de Irak, el derecho de movimiento inmediato, libre
y sin trabas hacia los lugares inspeccionados, y el derecho a inspeccionar
cualquier lugar o edificio, dispondrá también de acceso
inmediato, sin trabas, incondicional e ilimitado a los palacios presidenciales,
similar al que tendrá para inspeccionar otros lugares, a pesar
de las disposiciones de la resolución 1154 (1998);
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