<<< ANTERIOR PRIMERA>>>

 

Texto de la Resolución 1.441 de la ONU sobre Irak (III)

-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a obtener de Irak los nombres de todo el personal relacionado anterior o actualmente con los programas iraquíes de armas químicas, biológicas, nucleares y de misiles balísticos, así como con las instalaciones de investigación, desarrollo y producción de dichas armas.
-La seguridad de las instalaciones de la UNMOVIC y de la IAEA estará a cargo de un número suficiente de guardias de seguridad de la ONU.
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a declarar zona de exclusión cualquier lugar que vayan a inspeccionar, incluyendo los alrededores y las vías de paso, en las que Irak deberá suspender todo movimiento aéreo y terrestre de modo que nada se introduzca o extraiga del lugar que se inspecciona;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán del uso y el derecho de aterrizaje libre e ilimitado de aviones y helicópteros, incluidos vehículos de reconocimiento tripulados y no tripulados;
-La UNMOVIV y la IAEA tendrán derecho de comprobar, cuando lo juzguen necesario, la retirada, destrucción o desactivación de armas, susbsistemas, componentes, archivos prohibidos, y de otros artículos relacionados, y también de cerrar o confiscar instalaciones y equipos utilizados para la producción de dichas armas; y
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho de importar y utilizar libremente equipos o materiales para la inspección así como de confiscar y exportar cualquier equipo, material o documento obtenido durante las inspecciones, sin que se registre al personal o funcionario ni al equipaje de la UNMOVIC o la IAEA;

8. Decide también que Irak no debe emprender acciones hostiles, ni amenazar con emprenderlas, contra cualquier representante de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Estados miembros que haya tomado medidas para defender cualquier resolución del Consejo

9. Pide al secretario general que notifique inmediatamente a Irak de esta resolución, que Irak deberá acatar; exige que Irak confirme en un plazo de siete días a partir de dicha notificación su intención de cumplir cabalmente esta resolución; y exige también que Irak coopere inmediatamente, sin condiciones y de forma activa con la UNMOVIC y la IAEA;

10. Pide a todos los Estados miembros que apoyen plenamente a la UNMOVIC y la IAEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso proporcionando cualquier información relacionada con los programas prohibidos u con otros aspectos de sus mandatos; incluidos los intentos realizados por Irak desde 1998 para adquirir artículos prohibidos, y recomendando lugares que deben ser inspeccionados, personas que pueden ser entrevistadas, las condiciones de estas entrevistas y los datos que deben obtenerse, que deberán ser presentados ante el Consejo por la UNMOVIC y la IAEA;

11. Ordena al presidente de la UNMOVIC y al director general de la IAEA a informar inmediatamente al Consejo de cualquier interferencia por parte de Irak a las actividades de inspección, así como de cualquier negativa de Irak a cumplir con sus obligaciones de desarme, incluidas sus obligaciones con respecto a las inspecciones establecidas en esta resolución;

12. Decide que se reunirá inmediatamente al recibir el informe establecido en los párrafos 4 u 11 de arriba, para considerar la situación y la necesidad del cumplimiento cabal de todas las resoluciones pertinentes del Consejo a fin de garantizar la paz y la seguridad mundial;

13. Recuerda, en este contexto, que el Consejo ha advertido reiteradamente a Irak de que tendrá que afrontar graves consecuencias a causa de las continuas violaciones de sus obligaciones;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

<<< ANTERIOR PRIMERA>>>