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20 argumentos para una ley


La Ley Integral Contra la Violencia de Género ha prendido la polémica. Algunos hablan de discriminación y otros de acción positiva, mientras no faltan quienes han interpretado el debate como un fleco más de la guerra de sexos. Sin embargo, las mujeres tampoco están todas de acuerdo con la Ley. En elmundo.es hemos querido ofrecer argumentos, a favor y en contra, desde dos perspectivas femeninas: Mujeres para la democracia -que rechazan de plano la Ley- y la Federación Nacional de Mujeres Progresistas, que se presenta como impulsura de la futura norma.



1. El CGPJ -en el que sólo 2 de sus 18 miembros son mujeres- elaboró un primer informe favorable, que leyó Montserrat Coma, y donde sólo se proponían mejoras técnicas. Por su parte, el Consejo de Estado, el Consejo Escolar y el Consejo Económico y Social han hecho sendos informes positivos proponiendo mejoras técnicas.

2. La necesidad de la Ley es inminente por las dimensiones que ha cobrado la violencia de género. Es imprescindible acabar con la impunidad del maltratador. Las lesiones, amenazas, etc. ya están contempladas en el Código Penal, pero el número de agresiones a mujeres precisa de medidas particulares e inmediatas.

3. La acción positiva está consolidada por el Tribunal Constitucional, por el Tratado de Amsterdam y por la última directiva de igualdad del Tratado de la Unión de 2002. Nuestra Constitución también sostiene la acción positiva en el artículo 9.2. y en el 14.

4. El número de hombres que muere a consecuencia del maltrato de mujeres es infinitamente menor. Pero, además, el observatorio del CGPJ no ha podido determinar los casos de maltrato a hombres que no iban precedidos por denuncias de sus esposas. Es un elmento no contemplado pero va a empezar a estudiarse el número de mujeres que cometen crímenes contra sus compañeros en legítima defensa.

5. Es necesario crear medidas integrales que afecten a las competencias transmitidas a los municipios y las Comunidades Autónomas que, sin rango de Ley, no se pueden implementar.

6. La Ley garantizará la formación de profesionales (abogados, médicos, policías) para que aprendan a actuar desde una perspectiva de género cuando el caso lo requiera.

7. En menos de un siglo, la mujer ha pasado de no tener derecho a voto a tener voto, trabajo y cada vez más presencia y poder sociales. Sin embargo, el resto de la sociedad no ha evolucionado, por eso hay introducir medidas que faciliten el cambio. Actualmente, desde la perspectiva de género, no hemos inventado un modelo nuevo de convivencia, mientras que el viejo ya no sirve.

8. La Ley tiene un valor pedagógico en sí mismo ya que por su aplicación general educa al ciudadano de forma unívoca.

9. La Ley incluye un presupuesto, algo que los Planes no incluían y que impidió una vez tras otra poder implementar algunas de las medidas que se proponían.

10. La Ley debe dejar claro que ésta no es una batalla entre Partidos Políticos ni entre hombres y mujeres, sino contra la violencia de género. Y, en consecuencia, la sociedad tiene que percibir que no será fácil volver a atacar impunemente a una mujer.


> Enriqueta Chicano, Presidenta de la Federación Nacional de Mujeres Progresistas.

 

1. Ley no tiene garantías de constitucionalidad. El Gobierno no ha atendido las consideraciones en este sentido de los Organos Consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.

2. La Ley es discriminatoria. Las amenazas y coacciones son delito cuando las comete un hombre y una falta cuando las comete una mujer. Es una barbaridad que existan delitos sólo para hombres.

3. La Ley no protege a las personas mayores ni a las que padecen algún tipo de discapacidad. Estas personas son especialmente vulnerables al no poder, en muchos casos, ni siquiera interponer una denuncia por sí mismas.

4. La Ley no ampara a las parejas homosexuales, que son discriminadas en un asunto fundamental como es la lucha contra los malos tratos. La Legislación vigente sí da cobertura a estas parejas, por lo que el texto del Gobierno supone un retroceso.

5. La Ley no refunde otras normas autonómicas de protección por lo que existe riesgo de solapamiento e interferencias entre administraciones. El Gobierno no ha consultado la Ley con las Comunidades Autónomas, cuando estas tiene competencia plena en la mayoría de las materias objeto de regulación.

6. La Ley es insuficiente en las medidas protectoras. No contiene las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las víctimas y sus familias. La ley ignora las medidas policiales y el uso de instrumentos tecnológicos adecuados como brazaletes para controlar al maltratador y los aparatos móviles de comunicación con la víctima.

7. La ley crea juzgados específicos para maltratadas lo que, lejos de ayudar a las mujeres víctimas, las condena a ser juzgadas en "guetos". No pueden existir juzgados por razón de sexo, igual que no pueden existir juzgados por razón de raza o religión. Esta medida es absolutamente innecesaria, siendo lo más adecuado una especialización funcional de los juzgados.

8. La ley carece de medidas para agilizar los trámites de separación y divorcio. La inclusión de estas medidas resulta fundamental por el altísimo porcentaje de mujeres que son asesinadas durante el proceso de separación.

9. La ley no cuenta con financiación suficiente. La memoria económica que ha presentado el Gobierno es confusa y no detalla el presupuesto artículo por artículo, por lo que no tiene credibilidad.

10. La ley no ha contado con suficiente diálogo y debate social, se ha elaborado a toda prisa y sin rigor. No es bueno que no haya consenso en materia de los malos tratos. La ley ha sufrido críticas desde todos los ámbitos: sociedad civil, expertos juristas, administraciones autonómicas, grupos parlamentarios, instituciones y medios de comunicación. Se puede mejorar la ley sin que la protección de las mujeres maltratadas se vea disminuida.

> Mujeres para la democracia


NURIA LABARI

 
Coordinación: Sonia Aparicio. Ilustración: Luis Parejo. Mundinteractivos, S.A. - Política de privacidad