13 de Julio de 1713
"El Rey Católico, por sí y por sus herederos
y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran
Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y
castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas
y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente
para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre,
sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar
cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las
mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone
que así se ha de entender, que la dicha propiedad se
ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna
territorial y sin comunicación alguna abierta con el
país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación
por mar con la costa de España no puede estar abierta
y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar
que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los
vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias,
siendo la mente del Rey Católico sólo impedir,
como queda dicho más arriba, la introducción
fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra,
se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero
de contado en tierra de España circunvencina la provisión
y demás cosas necesarias para el uso de las tropas
del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas
por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para
otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja
de esta contravención del presente Tratado serán
castigados severamente los culpados.
Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico
consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno
que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en
la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada
ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella
Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación
de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas
por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad,
libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas
regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que
no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los
moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña
que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les
concederá el uso libre de la Religión Católica
Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran
Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar
de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar,
se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará
a la Corona de España la primera acción antes
que a otros para redimirla."
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