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Organos de Gobierno
(el Consejo Social)
La nueva Ley refuerza el poder de los
rectores y de los consejos de gobierno de cada universidad.
Pero la novedad en el régimen de gobierno es
la introducción de una nueva figura, la del Consejo
Social con el fin de favorecer "la coparticipación
y la corresponsabilidad entre sociedad y Universidad"
El Consejo Social se configura como el órgano
de relación de la Universidad con la sociedad.
Le corresponde la supervisión de la actividad
económica de la Universidad y el rendimiento
de los servicios; promover la colaboración de
la sociedad en la financiación de la Universidad;
aprobar los presupuestos
a propuesta del Consejo de Gobierno y de las cuentas
anuales de la Universidad y las de entidades que de
ella puedan depender.
Estará integrado por "personalidades
de la vida cultural, profesional, económica y
social" (que no podrán ser miembros
de la comunidad universitaria). La nueva Ley permite
al rector, secretario general, al gerente de la universidad,
al personal de administración y servicios y al
estudiantes tener voz y voto en el Consejo Social. El
Presidente del Consejo Social será nombrado por
la Comunidad Autónoma.
Dado la importancia que tendrán los miembros
'extrauniversitarios' del Consejo Social en la toma
de decisiones económicas, se echa de menos un
apartado en el que se especifique que ninguno de los
miembros del Consejo Social podrá emplear en
beneficio propio su peso en la gestión económica
universitaria.
Además, el Consejo Social será el encargado
de nombrar al Gerente
de la Universidad y estará representado en el
máximo órgano de gobierno universitario,
el Consejo de Gobierno con tres miembros de los 43 que
lo componen.
El Consejo de Gobierno
"establece las líneas estratégicas
y programáticas de la Universidad, así
como las directrices y procedimientos para su aplicación";
organiza "la investigación, los recursos
humanos y económicos"; y elabora los presupuestos,
que presenta al Consejo Social para su aprobación.
Son dos los otros órganos de gobierno de nueva
incorporación:
La Junta Consultiva,
una especie de comité
de expertos que asesoren al Rector, estará
formado por "40 miembros designados por el Consejo
de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido
prestigio con méritos docentes e investigadores".
Y el Consejo de Coordinación
Universitaria será el máximo órgano
consultivo y de coordinación del sistema universitario
con los gobiernos central y autonómico y estará
compuesto por miembros de los tres ámbitos. El
Gobierno recomienda a las universidades privadas que
participen en este 'foro' dado "el creciente número"
de éstas.
El Rector es la figura
más poderosa de la Universidad.
Para contar con el beneplácito de la Conferencia
de Rectores de cara a la aprobación de la Ley,
el Gobierno les ofreció un caramelo que no podían
rechazar. Si bien el anteproyecto del pasado mes de
julio establecía la salida de los rectores en
los seis meses sucesivos a la entrada en vigor de la
Ley, a principios de octubre, la aprobación de
una enmienda en el Parlamento les permitía quedarse
hasta que expirase su mandato. Sólo será
necesario que se disuelvan los claustros.
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