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Organos de Gobierno (el Consejo Social)

La nueva Ley refuerza el poder de los rectores y de los consejos de gobierno de cada universidad. Pero la novedad en el régimen de gobierno es la introducción de una nueva figura, la del Consejo Social con el fin de favorecer "la coparticipación y la corresponsabilidad entre sociedad y Universidad"

El Consejo Social se configura como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. Le corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad; aprobar los presupuestos a propuesta del Consejo de Gobierno y de las cuentas anuales de la Universidad y las de entidades que de ella puedan depender.

Estará integrado por "personalidades de la vida cultural, profesional, económica y social" (que no podrán ser miembros de la comunidad universitaria). La nueva Ley permite al rector, secretario general, al gerente de la universidad, al personal de administración y servicios y al estudiantes tener voz y voto en el Consejo Social. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

Dado la importancia que tendrán los miembros 'extrauniversitarios' del Consejo Social en la toma de decisiones económicas, se echa de menos un apartado en el que se especifique que ninguno de los miembros del Consejo Social podrá emplear en beneficio propio su peso en la gestión económica universitaria.

Además, el Consejo Social será el encargado de nombrar al Gerente de la Universidad y estará representado en el máximo órgano de gobierno universitario, el Consejo de Gobierno con tres miembros de los 43 que lo componen.

El Consejo de Gobierno "establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación"; organiza "la investigación, los recursos humanos y económicos"; y elabora los presupuestos, que presenta al Consejo Social para su aprobación.

Son dos los otros órganos de gobierno de nueva incorporación:

La Junta Consultiva, una especie de comité de expertos que asesoren al Rector, estará formado por "40 miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio con méritos docentes e investigadores".

Y el Consejo de Coordinación Universitaria será el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario con los gobiernos central y autonómico y estará compuesto por miembros de los tres ámbitos. El Gobierno recomienda a las universidades privadas que participen en este 'foro' dado "el creciente número" de éstas.

El Rector es la figura más poderosa de la Universidad.

Para contar con el beneplácito de la Conferencia de Rectores de cara a la aprobación de la Ley, el Gobierno les ofreció un caramelo que no podían rechazar. Si bien el anteproyecto del pasado mes de julio establecía la salida de los rectores en los seis meses sucesivos a la entrada en vigor de la Ley, a principios de octubre, la aprobación de una enmienda en el Parlamento les permitía quedarse hasta que expirase su mandato. Sólo será necesario que se disuelvan los claustros.

CRITICAS A LA LEY